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¿Puedo vender una propiedad recibida como herencia o como regalo?

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¿Puedo vender una propiedad recibida como herencia o como regalo?

Según el artículo 815-5 del Código Civil: "Un copropietario puede ser autorizado por la justicia a dictar solo un acto para el que sería necesario el consentimiento de un copropietario, si la negativa de este último pone en peligro el interés común. El juez no podrá, a petición de un simple propietario, ordenar la venta de la plena propiedad de un bien gravado por usufructo contra la voluntad del usufructuario. El acto aprobado en las condiciones establecidas por la autorización de la justicia es oponible al copropietario cuyo consentimiento ha faltado".

En resumen :  si un copropietario bloquea la sucesión, el otro copropietario puede ser autorizado, por decisión del tribunal de grande instance, a firmar este acto solo a pesar del no consentimiento del primer heredero. Por lo tanto, la unanimidad no se aplica.

¿Qué prohíbe la venta de bienes donados?

Sin embargo, ciertas cláusulas pueden prohibir la venta de bienes recibidos como regalo: 
  •  El derecho convencional de retorno: es posible que el donante agregue esta cláusula si el donatario falleciera. Los descendientes no disponen de los bienes en cuestión, cuya propiedad revertiría automáticamente al donante.
 
  • La cláusula de reserva de usufructo: en el caso de una donación-partición con usufructo, la propiedad desnuda (derecho a disponer de la propiedad) se transfiere a usted, pero el usufructo (derecho a usar la propiedad y recibir los ingresos) es retenido por el donante. A la muerte del donante, el usufructo volverá a usted en su calidad de donatario. Esta cláusula de usufructo podrá autorizar la venta del inmueble con el acuerdo del donante.
 
  • La cláusula de inalienabilidad: esta cláusula impuesta por el donante prohíbe al donatario revender o regalar la propiedad. Este suele ser el caso cuando el donante se niega a permitir que la propiedad salga del marco familiar. Esta prohibición debe ser temporal y justificada, pero puede extenderse hasta la muerte del donante.

¿Cuándo podemos vender una propiedad recibida como herencia?

Desde el momento en que solo hay un heredero y, por lo tanto, un solo tomador de decisiones, es suficiente pagar los costos de herencia de la propiedad heredada, así como los honorarios notariales en el momento de la venta.

Nota: es posible que durante la venta, haya ganancias sujetas al impuesto sobre las ganancias de capital. ¡Tenga cuidado, no sobreestime el valor de la propiedad!

¿Cuáles son los costos ?

  • El certificado de propiedad: acto auténtico que garantiza la transferencia de la propiedad de la propiedad a los sucesores. Este certificado es redactado por un notario. + gastos accesorios (situación hipotecaria, impuesto sobre el registro de la propiedad, contribución a la seguridad de la propiedad (0,10%))

  • La división de la propiedad: Cuando los herederos deciden abandonar la copropiedad , una división de la propiedad debe ser llevada a cabo por el notario. Esto está sujeto a varios honorarios notariales, como honorarios notariales + impuesto de registro de tierras, 2.5% de impuestos para las tarifas de registro y contribución de seguridad de la propiedad (0.10%) se le exigirá

¿Qué prohíbe la venta de una propiedad recibida como herencia?

La herencia se produce a la muerte de una persona, cuyo patrimonio se transfiere a los herederos. Si hay varios herederos, se debe llegar a un acuerdo entre todas las partes, incluso para proceder a la venta de bienes inmuebles de la propiedad.

Si existe un desacuerdo entre los diferentes herederos de la propiedad (cada uno de ellos con una parte del derecho de propiedad), es esencial encontrar un acuerdo común para proceder a una venta.

En caso de desacuerdo profundo, la ley permite que se lleven a cabo ciertos actos auténticos si dos tercios de los herederos tienen la misma opinión. Pero si no hay solución posible, es el juez competente quien decidirá y quien se ocupará de una posible subasta. 

¿Cuándo se puede vender una propiedad donada?

Para proceder a la reventa de un inmueble, el donante debe especificarlo en la escritura de donación. La venta también puede ser autorizada por el propio donante o por sus herederos.

Ce qu’il faut retenir :

  • La reventa de un bien recibido como donación o herencia es muy posible si se cumplen todas las condiciones: la ausencia de cláusulas restrictivas y el acuerdo de todos los herederos si es necesario
  • Ciertas cláusulas pueden prohibir la venta de bienes recibidos como regalo: El derecho convencional de retorno / La cláusula de reserva de usufructo  / Cláusula de inalienabilidad
  • Hay costos que se pueden esperar: el certificado de propiedad y la división de la propiedad

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