A1 REAL ESTATE

ALQUILERES IMPAGADOS

1. ¿Cuándo hablamos de facturas impagadas?

El alquiler se considera impagado cuando el pago no se realiza en la fecha establecida en el contrato de arrendamiento.

Según la Caisse d'Allocations Familiales, el alquiler se considera impagado cuando la deuda supera más de dos meses de alquiler, excluidos los gastos (antes de deducir la ayuda).  

2. ¿Cuáles son las causas de la falta de pago?

Las causas de las facturas impagadas son numerosas : desempleo, transición de la vida, enfermedad, sobreendeudamiento, etc., por lo que a veces es difícil pagar su alquiler correctamente.

El objetivo es evitar la cancelación y terminación del contrato de alquiler y la implementación del procedimiento de desalojo. 

3. ¿Cuáles son las soluciones para ayudar al inquilino?

Los inquilinos pueden planear implementar medidas para evitar la falta de pago: 
  •  Solicite asistencia de vivienda a la Caisse d'Allocations Familiales (CAF) para ayudar a financiar el alquiler mensualmente. Atención, en caso de impago de alquileres (más de dos meses de alquiler sin cargos), la CAF puede suspender la ayuda. 

  • Llamamiento al FSL (Fonds de solidarité pour le logement)

  • Programe una fecha de vencimiento con el propietario 

  • En caso de disputa con el propietario, es posible: 
> Llamar a un conciliador de justicia 
> Solicitar un retraso en el pago al juez si se ha implementado una ejecución de arrendamiento

4. ¿Qué recurso para el propietario en caso de impago?

Como primer paso, es necesario enviar un aviso de vencimiento al inquilino antes de ir a la corte

El objetivo es crear un diálogo con el inquilino, comprender cómo pudo haber sucedido esto y  encontrar una solución amistosa. Podría ser temporal, es necesario encontrar un acuerdo entre las dos partes (ejemplo: retraso en el pago).

Si se vuelve abusivo, irrazonable y permanente, aquí están las soluciones disponibles para el propietario: 
  • Recurrir a  los garantes
  • Llame a un organismo garante, para configurar un archivo y suscribirse a un seguro de alquiler impago o "Garantía de alquiler impago (GLI)"  
  • Call Action Logement si el inquilino ha optado por la garantía Visale
  • Llame a un agente judicial (los costos se agregarán a los impagados y corren a cargo del inquilino)
  • Apelar a los tribunales y llevar al inquilino a los tribunales ante un tribunal de distrito (excluyendo las vacaciones de invierno)

Si se llama al Comisionado de Justicia, estos son los posibles escenarios:
https://www.demarches.interieur.gouv.fr/particuliers/loyers-impayes-expulsion-locataire

5. ¿Cuándo puede el propietario declarar el impagado?

La primera declaración está dirigida al inquilino, a lo que el propietario debe enviar una notificación formal por correo certificado con acuse de recibo. Esta notificación formal debe enviarse dentro de los 15 días posteriores a la disputa de impagados.

Si el inquilino ha elegido la garantía Visal, se puede hacer una segunda declaración a Action Logement o al depósito del inquilino, dentro de los 30 días.

En un tercer paso, será posible que el propietario reporte el impagado a la CAF en un plazo de 3 meses

6. ¿Cómo evitar facturas impagadas?

Se pueden implementar varias medidas para evitar el impago: 
  • Asegurar la solvencia de su futuro inquilino, que debe tener en el mejor de los casos ingresos 3 veces superiores al importe del alquiler; de lo contrario, justifique un trabajo estable.

  • Recuerde analizar el archivo de alquiler y los archivos adjuntos. Si usted es un inquilino y no sabe cómo construir un archivo de alquiler de bienes raíces, ¡A1 Real Estate ha elaborado una guía!

  • Proporcionar un depósito para compensar el posible incumplimiento del inquilino, con el fin de asegurar la sostenibilidad de la inversión de alquiler

  • Suscríbase a un seguro de alquiler impago o "Garantía de alquiler no pagado (GLI)"

  • Utilice garantes o una empresa garante, una organización de garantía como nuestro socio garante .fr 

  • Redacte un contrato de alquiler con una cláusula para anticipar la cancelación del contrato de alquiler en caso de problemas.


7. ¿Cuál es el plazo de pago del alquiler impagado?

El inquilino tiene dos (2) meses para pagar su deuda.

Si un inquilino aún no ha pagado, el propietario tiene prohibido desalojarlo por sus propios medios. Por lo tanto, debe respetar el procedimiento de desalojo establecido por el agente judicial, bajo pena de recurrir a 3 años de prisión y una multa de 30.000 €.

Después de este período de 2 meses (o el período de pago otorgado por el juez): 
  • Si el inquilino ha pagado las sumas adeudadas, puede permanecer en la vivienda
  • Si el inquilino no ha pagado las sumas adeudadas, el propietario debe remitir el asunto al juez de litigios de protección para que pueda ver que el contrato de arrendamiento se rescinde y que pronuncia el desalojo del inquilino. El propietario puede remitir el asunto al juez en un procedimiento sumario.
  • El juez aún puede otorgar plazos de pago al inquilino que puede liquidar su deuda de alquiler. Durante este período, se suspenden los efectos de la cláusula de rescisión.

8. ¿Dónde puedo obtener más información?

  • Para el inquilino y el propietario

Alquileres impagos de SOS

Servicio de acompañamiento, asesoramiento y prevención en caso de riesgos de desahucios relacionados con situaciones de impago de alquiler. Este servicio está dirigido tanto al propietario como al inquilino.

Por teléfono
0 805 160 075

Número gratuito: llamada y servicio gratuito , desde un teléfono fijo o móvil

9. ¿Cómo recuperar los alquileres impagados después de un inquilino de desahucio?

Si después del desalojo, el inquilino aún no ha pagado estos alquileres impagos, el propietario puede beneficiarse de varias herramientas de cobro:

  • Embargo y venta de los muebles del arrendatario
La incautación de la venta se refiere únicamente a los muebles que sólo pueden ser incautados. Los muebles esquivos son, por ejemplo, los muebles necesarios para la vida cotidiana, los muebles y objetos de carácter familiar o personal, los bienes materiales necesarios para una actividad profesional, etc.
Para que esta incautación vea la luz del día, un propietario debe llamar a un alguacil. Sin pago ni disputa por parte del inquilino, el agente judicial embargará bienes muebles para venderlos en subasta.
  • Embargo en las cuentas bancarias del inquilino
Un propietario puede solicitar la recuperación del alquiler impago después de un desalojo a través del embargo directamente de las cuentas bancarias del inquilino. En este caso, el arrendador tendrá que recurrir a un agente judicial.

El agente judicial redactará un informe de embargo-atribución que entregará al banco del arrendatario. Si la cantidad solicitada está disponible, esta cantidad se bloqueará y el inquilino ya no podrá disponer de ella.
  • Embargo de la remuneración del inquilino
El embargo de la remuneración se hace directamente al empleador del inquilino. 
El arrendador debe solicitar el embargo al tribunal judicial cerca del nuevo domicilio del inquilino. 
El acto de embargo debe enviarse al empleador del inquilino desalojado por carta certificada con acuse de recibo. 

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